La Fundación - Aportaciones de los Patronos

Un testamento de la España de la Ilustración

Julián Hernández Domínguez, doctor en Historia por la UNED

1. INTRODUCCIÓN

La Historia se escribe y se conoce no sólo fijándose en los personajes que tuvieron una especial relevancia en el devenir de los hechos históricos, también conviene fijar la atención en los personajes secundarios que ejercieron una influencia en los poderosos. Pero, además, para tener una visión más objetiva hay que prestar atención a la gente, la Historia debe ocuparse de la gente en general, pues no cabe duda que para entender las acciones de los hombres y mujeres del pasado, necesitamos acercarnos a su mentalidad y aproximarnos a cuáles eran sus esperanzas y temores. Sólo así conoceremos las razones de sus decisiones y acciones ¿Cómo conseguirlo? A través de los documentos que nos permitan conocer la psicología íntima de la gente, como cartas, diarios o testamentos.

Para John Elliot, uno de los grandes logros de la historiografía del siglo XX ha sido ampliar significativamente la gama de evidencia documental. “Por poner un ejemplo, ahora los ricos recursos de los archivos notariales y los registros parroquiales toman, de forma natural, su lugar junto a la evidencia proporcionada tradicionalmente por los archivos de la Iglesia, el Estado o la administración local, o por la correspondencia pública a privada. Pero la revolución documental producida en nuestro tiempo ha utilizado otros instrumentos, como la literatura, y algunos provenientes de la evidencia visual como pueden ser pinturas, edificios y otros objetos fabricados por el hombre”.[1]

El valor de estos documentos es importante: rara vez han sido manipulados, ni por personas coetáneas, ni por otras generaciones posteriores, ni por historiadores interesados, y muestran con absoluta transparencia, entre otras cosas, muchas vivencias y sentimientos de las gentes que estudiamos, a través de los cuales podemos conocer pautas y comportamientos culturales de las sociedades que conformaban. Y es que, como sostiene Michel Vovelle, la historia de las mentalidades es un instrumento fundamental para explicar la historia social. 

En efecto, la historia de las mentalidades, como tal, nace en los años 60 del siglo XX en Francia (como el relevo, o la alternativa, de la historia social), concretamente con Marc Bloch y Lucien Lebvre, quienes en la escuela de Annales, propugnan una historia donde los grandes sucesos y los personajes importantes no fueran el eje único. La historiografía debe preocuparse también de las actitudes, los comportamientos y las representaciones colectivas inconscientes, buscando las creencias y los juicios compartidos por una colectividad, tratando, de alguna manera, de acercarse lo más posible a los anónimos protagonistas de la Historia, sin olvidar la importancia que tienen las estructuras sociales y lo cotidiano. A través de ella las personas anónimas consiguen tener presencia y protagonismo en la Historia. 

El concepto de mentalidad es un tanto ambiguo, aunque coincidente para los historiadores franceses que son referente en este campo de la historiografía. Así, mientras que para Michel Vovelle, la mentalidad es aquello que permanece muy enterrado en el nivel de las motivaciones inconscientes,  su compatriota y colega Philippe Ariès supone que la historia de las mentalidades introduce el concepto de “inconsciente colectivo”. 

De manera que, conocer la vida cotidiana de la gente constituye un requisito fundamental de la historia de las mentalidades y en este empeño la historia converge con otras ciencias sociales como la antropología, la sociología o la psicología social, ampliando su horizonte analítico y conceptual a aspecto y temas ligados a las vivencias y experiencias de los individuos, desde las más comunes a las más profundas. 

Y del siglo XIII al XVIII existió un instrumento como era el testamento que servía, sobre todo a las clases más ilustradas, para manifestar sus sentimientos de forma muy personal, sus pensamientos, vivencias, afectos familiares, fe y devociones religiosas y también para el descargo de las conciencias de asuntos mundanos y terrenales.  

Por nuestra parte, consideramos que el testamento es un documento sumamente interesante como fuente histórica desde varias perspectivas:

  • Jurídica, económica y social. La ley regula la redacción de estos documentos y define las normas de sucesión testamentaria orientadas a la protección del orden público y de la convivencia social.
  • Personal y familiar. El testador es la persona que dicta su testamento con el fin de transmitir sus bienes, de poner su vida en orden y tranquilizar su conciencia. Asimismo, este documento contiene información respecto a la vida del testador, de sus relaciones individuales, familiares y sociales.
  • Religiosa. El testamento aparece en Occidente en la Edad Media y será impuesto por la Iglesia como una de las obligaciones del católico, debiendo recoger determinados aspectos doctrinales que se explicitan en las fórmulas piadosas (invocación inicial, protestación de fe, solicitud de intercesores y la encomendación del alma a Dios). Además contienen la manda de sufragios, la elección de sepultura y, en algunos casos, la reparación de ofensas y deudas causadas por el testado a terceras personas.
  • Cultura material, Frecuentemente el testamento aborda cuestiones relativas a la vida cotidiana de los otorgantes como: la salud, los bienes que posee, los libros que lee o las joyas   que utiliza.   

Creemos por tanto, que los testamentos constituyen documentos de gran importancia para el estudio de las mentalidades y de la vida cotidiana de las personas. Sin embargo, hay que advertir que una de las claras limitaciones de estos documentos como fuente histórica fiable lo constituye su escasa representatividad. Los ricos testan y los pobres no. Otro de sus inconvenientes es la acusada rigidez doctrinal que mientras en determinados aspectos de su contenido, especialmente religioso, donde la originalidad permitida al otorgante es escasa. Ello se observa especialmente en la redacción de las fórmulas piadosas.

En una investigación histórica que realizamos en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Madrid, encontramos un testamento que consideramos de interés histórico otorgado en el año 1800 por don Miguel Bañuelos y Fuentes, quién relata con gran realismo, a través del documento las peripecias de una vida intensa, sus problemas familiares y económicos, y que por ello  transcribimos casi íntegramente: 

2. TESTAMENTO

“En el nombre de Dios Todopoderoso Amén. Yo don Miguel Bañuelos y Fuertes,  Caballero Pensionado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, del Consejo de S.M., Intendente del Ejército, Secretario y único Ministro de la Real Orden de la Reina nuestra Señora doña María Luisa, hijo de (…). Hallándome por la Divina Misericordia en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural; creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso, el altísimo e inefable misterio de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una sola esencia y sustancia, y todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana, bajo de cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico y fiel cristiano. Tomando por mi intercesora y protectora a la siempre Virgen e Inmaculada Serenísima Reina de los Ángeles María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra, al santo Ángel de mi Guarda, los de mi nombre y devoción y demás de la Corte Celestial, para que impetren de nuestro Señor y Redentor Jesucristo que por los infinitos méritos de su preciosísima Vida, Pasión y Muerte, me perdone todas mis culpas y lleve mí alma a gozar de su Beatífica presencia. Temeroso de la muerte que es natural y precisa a toda criatura humana y su hora incierta, para estar prevenido con disposición testamentaria cuando llegue resolver con maduro acuerdo y reflexión todo lo concerniente al descargo de mi conciencia, evitando con la claridad posible las dudas y pleitos que por su defecto puedan suscitarse después de mi fallecimiento, y no tener a la hora de éste algún cuidado temporal que me reste pedir a Dios de todas veras la remisión que espero de mis pecados. Otorgo, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente.

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios que de la nada la creó, el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cuál mando se ponga de cuerpo presente en una caja sencilla, sin adornos y sobre una mesa con cuatro velas de cera, sin hachas que son costosas y no sirven de sufragio, cuidando de que algún criado de confianza esté a la vista para que no haya distracciones de alhajas como suele suceder  en tales casos y confusiones, y que por la noche se me lleve a la Parroquia en coche o por algunos pobres del Hospicio, y se suplicará al señor cura de la Parroquia de San Sebastián (donde naturalmente será mi sepultura) que se sirva dármela al pie de un altar dedicado a María Santísima, para que sea mi protectora de difunto como lo ha sido de  viviente, y al día que siga a mi entierro se me diga el oficio de difuntos, sin grande ostentación que no sirve sino de mayor gasto y dolor, y amortajado con el hábito que parezca a mi mujer, la señora doña María de los Dolores González, y lo mismo en cuanto a funeral, misas y entierro sin incomodarse gravemente por su pobreza y carga de obligaciones filiales, pero la pido que todos los días en su rosario se acuerde de mí y en el de la conmemoración anual de los difuntos me haga decir tres misas, aplicándome asimismo sus confesiones y comuniones. 

Para las mandas forzosas, los Santos Lugares de Jerusalén, redención de cautivos cristianos y Reales Hospitales General y de la Pasión lego veinte reales de vellón.

Declaro que siendo Secretario de la Capitanía General del Ejército que mandó el Serenísimo Señor Infante don Felipe, padre de nuestra augusta soberana, contraje matrimonio en primeras nupcias en 14 de febrero  de 1744 y en Chambéry, capital del Ducado de Saboya,  con la señora doña María Choseland que murió en la ciudad de Palma, capital de Mallorca, en 27 de mayo de 1788, y su cadáver se halla sepultado en la  capilla de Nuestra Señora de la Soledad de aquella ciudad.

Declaro que de aquel matrimonio tuve cuatro hijos don Francisco de Paula, don Agustín (que ya murió), don Pedro Pablo y doña  María Loreto Bañuelos, que estuvo casada con Don José Jalón, Marqués de Castrofuerte, y falleció en Valladolid.

Declaro que mi primera mujer no trajo al matrimonio dote ni interés alguno, pues sólo la elegí para consorte mía por la distinción de su nacimiento, su virtud, su acreditado juicio y correspondientes prendas personales, y así tuve que equiparla a mi costa absolutamente de todo lo necesario a su decencia, sin exceptuar la ropa blanca.

Declaro que cuando murió esta señora valdrían todos nuestros muebles y equipaje doce mil reales de vellón, con corta diferencia, a excepción de lo que me mandó repartir y puntualmente repartí como lo dispuso, y a excepción también de la plata que comprende el recuento hecho en 10 de junio de 1778, quince días después de la muerte de dicha señora, que se tendrá presente en éste testamento.

Declaro que después de la muerte de dicha mi esposa repartí entre nuestros cuatro hijos ya nombrados, las alhajas de oro y diamantes que poseía su madre porque así me lo pidió en los últimos periodos de su vida, y también repartí entre la familia la ropa blanca y alguna de su adorno y decencia, reservándome únicamente su rosario para encomendarla a Dios. Las demás ropas de mesa y cama se han consumido con el uso, reemplazándose según las necesidades de los tiempos, debiéndose notar que me deshice del coche que mi actual consorte compró al cónsul inglés de La Coruña en precio de cinco mil reales,  lo que aviso por si se le debe abonar. También falta de dicho inventario la caja de concha con retrato que con la voluminosa madera de mi cama imperial regalé a mi agente don José López Beltrán como le había de pagar en otra cosa.

Declaro que cuando llegó de Nápoles a Barcelona el Señor Rey don Carlos Tercero (que en Gloria está) pedí la dispensa de menor edad para entrar de cadete a don Francisco de Paula, mi hijo, en el Real Cuerpo de Artillería y se le concedió desde el día que empezase a hacer el servicio, como efectivamente dio desde luego principio, y vino con su ayo a Madrid donde se mantuvo algunos meses con decoro a mucho dispendio mío, en viajes de ida y vuelta y residencia en Corte. En marzo de 1779 pasó a cadete de Reales Guardias de Infantería Españolas en cuya clase estuvo nueve años y medio, asistido con treinta pesos de mesada, equipado de todo lo necesario a su proporcionado lucimiento, sin otros extraordinarios que percibía cuando menos lo esperaba por sus marchas y guarniciones. Como tal fue a la expedición de Argel, y a su regreso me presentó en Burgos una cuenta de más de cien doblones que había tomado de la mía para sus necesidades, y los pagué, equipándole de nuevos uniformes y ropa en reemplazo de la que había destruido y perdido para que volviese decente a Barcelona, a donde le envié con un criado que le acompañase y asistiese en su viaje, desembolsando yo los gastos y la vuelta a Burgos del acompañante. Hasta que fue capitán le continué las asistencias, más moderadas que de cadete y de subalterno. Le costeé sus ricos uniformes. Cuando fue a la Guerra del Rosellón, le libré (sin pedírmelo) veinticinco doblones, y en aquellas últimas campañas mil reales más, de forma que por un juicio prudente en asistencias, vestuarios y regalos, no bajan de nueve a diez mil pesos lo que me ha costado la colocación de dicho mi hijo don Francisco de Paula, sin contar los dispendios de maestros que le educaron, manutención y demás hasta que salió de casa.

Declaro que a mi hija doña María de Loreto se la educó como corresponde a una dama que se había de producir al mundo con maestros, modas, clases y se la sostuvo con la mayor decencia hasta que se casó en Burgos con el Marqués de Castrofuente, completándola con dote de noventa mil reales en dinero, vestuario y alhajillas, habiéndola mantenido después mucho tiempo a mis expensas, porque me siguió a Mallorca con su marido, y después hasta Valladolid cuando me confirieron la Intendencia de Galicia. Cuando murió su marido la regalé el rico aderezo de diamantes que dejó a su hija (hoy viviente), y otro de diamantes y esmeraldas de bastante precio.

Declaro que don Agustín estuvo siempre a mi costa hasta la jura del Príncipe, que por mi mérito y a mis instancias, le hicieron Comisario de Guerra con doce mil reales de sueldo, siempre de pretendiente en Madrid, y fue a mis expensas a contraer mérito propio en el sitio de Gibraltar, habiéndome causado sus infortunios y atrasos, crecidos  gastos de manera que me  quedase corto en el cálculo  de ocho mil pesos que me ocasionó de desembolso, hasta que a mis reverentes ruegos le completó la piedad del Rey el sueldo, y murió en la última guerra con Francia empleado en los Montes de Aragón.

No me ha sido menos gravoso mi hijo don Pedro, que corrió la misma desgraciada suerte que su hermano, muchos años siempre a mi lado hasta que se le agregó a las Contadurías principales de Cataluña y Galicia como oficial supernumerario con escaso suelo, y después se le cambió de oficial real a San Salvador de Guatemala, en el Reino de México, de donde por sus clamores de mal hallado, conseguí de la soberana clemencia, que volviese a España de Comisario de Guerra con sus dieciocho mil reales, y en lo que he podido he ayudado a los gastos de su regreso, sin solicitud suya sino a impulsos de mi paternal cariño y memoria de su buena madre, sin que el haber contraído segundas nupcias  (pocos meses de mi viudez) les haya sido perjudicial para que dicha señora doña María de los Dolores González me ha inspirado varias veces la benevolencia y socorro de sus hijastros, habiendo interesado con el mayor empeño su influjo por los aumentos de todos.

Declaro que salí de Madrid para Sevilla el año de 1730 y no volví hasta el 1748 (ya Comisario de Guerra), a arrodillarme a los pies de mi señor padre: no le costé un cuarto ni una carta de recomendación, después que me separé de su sombra, porque sobre ser pobre militar retirado ignoraba donde me hallaba corriendo países extranjeros con opinión y labrando mi carrera, auxiliado de la  gran piedad de Dios que me dirigió  en pensamientos y conducta, pues mozo y entregado a la libertad sin tales socorros y el de María Santísima, mi protectora, hubiera perecido lastimosamente en el abandono y el desastre. 

Declaro que solo de un hermano de mi  padre, racionero en Panamá de América percibí algunos pesos que invertí en plata. De ninguno de los demás de mis parientes, ni de mis padres y abuelos he heredado el valor de una hilacha. Todos nobles y honrados, pero todos pobres. 

Declaro que siempre he vivido de sueldos con la más pura cristiana integridad en los sucesivos encargos que he tenido, pero cuando no hay otros arbitrios lícitos, ya se sabe que no alcanzar las mesadas a proporción de los empleos haciendo, por obediencia, largos y costosos viajes y sosteniendo con honor y sin exceso  una crecida familia.

Declaro que mis disposiciones de Mallorca y La Coruña de nada sirven y las anulo porque han variado mucho las circunstancias y no poseo lo que adquirí después de haber salido de aquella isla, en cuyo largo transporte a Barcelona gané lo poco que había ahorrado en los años que serví aquella intendencia, y para trasladarme a Galicia, fue necesario que se me habilitase de cuenta del Rey cuatrocientos doblones, sin lo que tomé de particulares de que he quedado solvente, con mi economía solo hubiera podido emprender mi viaje de establecimiento a Madrid sin un impensado auxilio del Cielo, ni comprar una silla a no haber sido la generosidad de la Reina que dé propio motivo mandó socorrerme, sin duda, porque casualmente llegaron  a sus soberanos oídos mis indigencias.

Hago todas estas declaraciones para que sirvan de regla en mi testamentaría y en la división de los bienes que quedasen por mi fallecimiento, pues he llegado a entender de modo que absolutamente no lo dudo, ni puedo dudarlo, que mis hijos don Francisco de Paula y don Pedro Pablo tienen poderes otorgados para que a su nombre, y al tiempo de mi fallecimiento, se reclame la legítima  y derechos que les pertenezcan, cosa que nunca esperaba del respeto y reconocimiento que deben a  mi amor y a mi perenne vigilancia y activas diligencias por su bien, pues aunque parece que no debo ofenderme de estas anticipadas providencias suyas con todo eso el que cada uno prevenga sufrir es muy cristiano, pero el que se la prevengan sus hijos indica mala intención contra doña María de los Dolores, mi legítima mujer de segundas nupcias, y tedio implacable contra su cristiandad, honor y recto modo de pensar. Tienen mis hijos en estos constantes atributos mucho más asegurados sus débiles derechos que en las acciones de cualquiera apoderado, ni aún en las suyas propias por más que recíprocamente se sustituyesen unos a otros para este fin, pues una de las declaraciones que debo hacer para honor de esta señora a que lejos de oponerse a que yo gastase con mis hijos, no solo ha tenido complacencia en que lo ejecute, sino que ha hecho conmigo muchos oficios espontáneos propios de su buen corazón en beneficio de ellos, para cuyo medio, además de las muchas prendas que la adornan se me ha constituido más amable reconociendo más sus virtudes y su generoso modo de pensar. Los referidos mis hijos nada absolutamente tienen que recibir de legítima de su madre, que vino, como he dicho, del todo desnuda al matrimonio, sin más dote que su calidad y buena educación, y lo que quedó por su fallecimiento lo repartí en la forma explicada, y además han recibido los mencionados mis hijos en asistencias y toda suerte de socorros las importantes sumas que dejo referidas, y moriré con el consuelo de que oyendo mis hijos, con el respeto y veneración que deben a un padre, que se ha disipado y tanto se ha esmerado por ellos en darles crianza y carrera correspondiente a su naturaleza y hacerles su fortuna. Evitarán pleitos, cuestiones y disputas indecentes que yo les aseguro que mi mujer es absolutamente incapaz de pretender exigir lo que no la toque, ni de faltarles en la más menuda cosa de que tengan derecho, de que estoy muy asegurado por la dilatada observación y experiencia  de todo el tiempo de nuestro matrimonio.

También declaro que al presente, como dejo repetidas veces insinuado, estoy unido de segundas nupcias con la señora María Dolores González Estéfani, de cuyo matrimonio han procedido cinco hijos por este orden: don José, Caballero pensionado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, cuya pensión le pasé por gracia especial que me concedió el soberano; doña María de las Mercedes; don Santiago, capitán del Regimiento de Infantería de Mallorca, que fue paje del Rey; don Isidro, agraciado para Caballero paje de S.M. de que no ha hecho uso hasta ahora por algún impedimento en su salud, a quién la Real liberalidad a mi solicitud ha concedido una pensión eclesiástica vitalicia de cuatrocientos ducados; y doña María Guadalupe Soledad de menor edad, ahijada de los Marqueses de San Román de Méjico, a quienes su viuda madre avisará mi fin cuando Dios me llame a su Juicio, para que el amor y caridad de sus generosos padrinos no la olvidarán en su socorro.

Dejo el mundo y mi familia pobre sin tener casi con que pagar mi entierro y mi funeral, si mi viuda no se desprende de parte de sus despreciables muebles y trapos que sirven para su proporcionada comodidad y decencia, para que en sesenta y seis años que he servido en la tropa y el Ministerio, los treinta de intendente en las tres provincias de Burgos, Mallorca y Galicia, no se hallará quién pueda reconvenirme de haber admitido regalos, ni haber usado de otros medios para sustentarme y agasajar con el posible esplendor las gentes que de mis puros sueldos hasta donde han alcanzado, o costumbre que no han prosperado mi suerte por ser de poca monta, sin que me escrupulice (sic) la conciencia en mis últimos momentos de tener que restituir a nadie nada que no sea legítimamente mío y adquirido y socorrido con ellos a muchos indigentes, sentido de no haber podido hacer más de lo que he hecho, pues el buen corazón de que Dios me ha dotado me ha inclinado siempre al socorro y alivio de los necesitados, y los pueblos sujetos a mi ministerio han experimentado por mis oficios los soberanos indultos y auxilios que han mejorado su sistema.

Como en el curso de mis intendencias en Mallorca y Galicia he tenido algunos beneficios de contrabandos, corresponden a mi mujer por mitad los gananciales, pero entregados a la buena fe, no he llevado cuenta y razón para poder decir a punto fijo a cuanto han ascendido, mayormente cuanto se han gastado en viajes de oficios, equipos, de casas y reemplazo de lo que con el uso se destruye.

Declaro asimismo que el aderezo de diamantes que tiene mi mujer con algunas sortijas de las mismas piedras, la palancana y jarro de plata de que se sirve con su jabonera, son alhajas propias suyas, por que las ha costeado del producto de sus lícitos arbitrios, y los relojes de su uso.

Luego que yo fallezca, tendrá cuidado la nominada mi mujer de recoger sin turbación las llaves de todo su homenaje, mi vestuario, libros y papeles, juntamente con los de familia que puedan serle útiles en lo sucesivo, y me han costado muchos reales de juntarlos y codificarlos, sin que ninguno pueda alegar propiedad pues no me los dejó mi difunto señor padre, porque no tuvo necesidad de reunirlos como yo para hacer las pruebas de nobleza y limpieza para poner a mí hijo don José la cruz pensionada de la Orden de Carlos Tercero, que con soberana anuencia le cedí, cuya prevención y encargo le hago para que el tiempo en que se aprovechan los que no tienen por norte la conciencia, en el repartimiento de mis efectos se gobernará por consejo de docto abogado, teniendo presente lo mucho que mis dos hijos primeros me han gastado para su crianza y colación, y que ya establecidos, con buenos sueldos y esperanza de mejor fortuna, necesitan menos auxilios que los otros, y que la atención primera ha de ser mi indigente viuda.

Declaro asimismo, que de la plata que consta en el inventario hecho en la ciudad de Palma el día 10 de junio de 1778 la he vendido por mano de don Antonio Garriga Catalán, que hace en esta Corte las funciones de corredor, y de otras personas, de cuyo producto he socorrido mis urgencias.

También declaro que cada uno de mis hijos mayores cuando salieron de casa se llevaron para su servicio dos cubiertos de dicha plata, y que en la curación de sus enfermedades tuve a crecidas sumas lo que me han gastado, lo cual debe considerarse a favor de mi viuda y de sus hijos menores.

Encargo a mi viuda que cuide y asista en cuanto alcance a don José Campllonch, mi secretario, que me ha servido con honor, fidelidad y provecho algunos años, y sentiré no dejarle acomodado porque lo merece, habiendo sufrido paciente y constantemente mi impertinencia, y si repartiese mi poco vestuario dejará a su elección el vestido que más le agrade, recomendándole con eficacia a los Ministros de su mayor confianza para que le acomoden, dándole en el interino alojamiento y plato en casa para que ayude a encomendarme a Dios, como lo confío de su honrado carácter y buena ley.

Mi ropa blanca es muy corta y podrá distribuirla mi viuda entre sus hijos que tal cuál la aprovecharán, prefiriendo al mayor don José.

Pido por caridad a mi viuda que cada mes me haga decir dos misas, en un altar de mi abogada María Santísima, y que con su comodidad me haga decir diariamente una parte del rosario a la misma protectora, para que me redima de las penas del Purgatorio, donde espero que su piadoso Hijo me lleve a limpiar mi alma.

No poseo más alhajas que un relojillo común de plata, una escribanía completa del mismo metal, una espada y unas hebillas, de las cuáles y de mis escogidos libros dejo árbitra a mi mujer, para que sin disputa haga el uso que gustase, y en su defecto se distribuya su valor entre mis segundos cinco hijos, por partes iguales como los demás efectos de la casa, a excepción de tal cuál ropa a algún criado, hombres o mujeres que me hayan servido con ley  y buena asistencia un tiempo proporcionado, encargándoles que me encomienden a Dios.

Lo que particularmente pido y encargo a dicha mi señora mujer, que por pretexto alguno se desprenda de un cuadro grande con la efigie de un Santo Cristo expirante y lo conserve con mucho cuidado y particular devoción y fe en sus misericordias, que me han de llevar a gozarle, y cada viernes de Cuaresma le encenderá una vela de cera .Asimismo, le encomiendo otro cuadrito pequeño  con la imagen de María Santísima de Loreto, y el manto dorado, en cuya santa casa he estado con gran consuelo muchas veces.

La devoción y la limosna son guías que conducen a la felicidad, y una y otra las ejercita mi mujer con edificación y no dudo que continúe éste ejercicio.

No me acuerdo que deba a nadie, pero si por casualidad se presentase con justificación algún acreedor mío, tendrá mi viuda la bondad de satisfacerlo.

Pido perdón, a cuantos haya ofendido de palabra u obra, y de los juicios temerarios que haya formado de la conducta de los ajenos,  a todos ruego que auxilien en cuanto puedan a mi crecida familia para su establecimiento y existencia, no dudando de la cristiandad de mis cinco hijos, que concurran a los consuelos y buen servicio de su digna madre, que es el perfecto modo de que recaigan sobre ellos las bendiciones del Cielo, como se las deseo y las imploro de la Divina Piedad.

Declaro que antes de contraer mi matrimonio con la dicha señora doña María de los Dolores González Estéfani, mi segunda mujer, otorgué a favor de ésta la correspondiente Escritura de recibo de su dote en la ciudad de Mallorca, cuyo día, cantidad y escribano ante quién pasó, consta en la misma Escritura dotal a la que me remito, y ahora no refiero dichas cualidades por no tenerla presente, lo que así declaro para que siempre conste y obre sus efectos a favor de la mencionada señora mi segunda mujer.

Como los tres varones ya no pueden perecer de necesidad, esto es mis tres hijos y de la dicha mi segunda mujer, don José, don Santiago y don Isidro Bañuelos y González, quiero y es mi voluntad mejorar, como mejoro, a mis hijas doña María de las Mercedes, moza ya crecida, y en proporción de tomar estado, pero sin dote para entrar en el de su vocación, y doña María de Guadalupe Bañuelos y González de menor edad, con el tercio de todos mis bienes, caudal y efectos mediante a que la referida señora, mi actual mujer, doña María de los Dolores González Estéfani me debe la mayor estimación y cariño, porque en los muchos años que hemos vivido unidos, no me ha dado la más leve cosa que sentir, cuidadosa del gobierno de su casa y de sus hijos, sin tener siquiera una vez que reprenderla, y me acompañará al sepulcro el dolor de separarme de su grata persona y dejarla pobre, para remedio de éste último extremo, en cuanto puedo y me es permitido por derecho, la lego el remanente del quinto de todos los derechos, mis bienes, caudal y efectos, y la pido reciba este corto don de mi afecto, y que me encomiende a Dios Nuestro Señor, y que cuide con esmero de la educación cristiana y civil de mis dos hijas doña María de las Mercedes y doña María Guadalupe.

Y usando de las facultades que me conceden las Leyes de estos Reinos nombro a la referida señora, mi mujer, por tutora y curadora adbona de los nominados mis cinco hijos menores, interÍn subsista viuda y en atención a su buena conducta, aplicación, gobierno y maternal amor que les profesa, y que por consiguiente cuidará con el mayor celo y vigilancia de la conservación y aumento de sus bienes. La relevó de fianza y suplico al Sr. Juez ante quién se presente testimonio de ésta cláusula apruebe y confirme este nombramiento y la discierna el cargo con la relevación mencionada, que así es mi voluntad. Pero si volviese a casarse, mando sea obligada dicha señora mi mujer a dar la correspondiente fianza para que continúe con dicha tutoría y curaduría, lo que así también es mi voluntad.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido nombro por mis albaceas testamentarios a la citada mi mujer, la señora doña María de los Dolores González Estéfani, los Excelentísimos señores Príncipes de la Paz y del Castelfranco, los Excelentísimos señores don Miguel Cayetano Soler, Ministro y Superintendente General de la Real Hacienda, don Pedro de Acuña y Malvar, el Conde de Montarco o sus poderhabientes (sic) consejeros de Estado, los Ilustrísimos señores don José de Guevara Vasconcelos, don Juan José de Morzo, consejeros, y a don Simón de Viegas, abogado del Ilustre Colegio de esta Corte, a cada uno insolidum, y les confiero amplio poder para que luego que fallezca se apoderen de mis bienes, vendan de los más efectivos los precisos, en pública almoneda o fuera de ella, y de su producto lo cumplan y paguen todo, cuyo cargo les dure el año legal y el más tiempo que se necesitase pues se lo prorrogo y ruego a dichos excelentísimos señores y demás mis albaceas amparen y protejan a mi pobre viuda y sus hijos, pues considero necesitarán de su apoyo y esfuerzo para que no la atropelle la inconsideración de los ingratos a mis beneficios.

Y después de cumplido y pagado todo, en el remanente de mis bienes muebles, raíces, derechos y acciones, presentes y futuras, instituyo por mis únicos y universales herederos a los dichos don Francisco de Paula y don Pedro Pablo Bañuelos Croseland, a mi nieta doña Josefa Agustina Bañuelos y Castilla, en representación de su padre don Agustín Bañuelos y Croseland, ya difunto, y a mis cuatro nietos don Miguel, don José, don Baltasar y doña María Fausta Jalón y Bañuelos, esta última mujer del señor don Juan Javier de Azpiros del Consejo de S.M. en el de Guerra e Intendente del Ejército, jubilado de Valencia en representación de doña María de Loreto Bañuelos y Croseland, ya difunta, mujer que fue del señor don José Jalón, Marqués de Castrofuente; todos cuatro mis hijos y de la dicha señora doña María Croseland, mi primera mujer. Y a los referidos don José, doña María de las Mercedes, don Santiago, don Isidro y doña María Guadalupe Soledad Bañuelos y González, mis cinco hijos menores y de la nominada Señora doña María de los Dolores González Estéfani, mi segunda mujer, y a los demás descendientes de legítimo matrimonio que tuviese al tiempo de mi muerte y deban heredarme, para que los hayan y lleven por su orden y grado, bajo las declaraciones que llevo hechas para que se tengan presentes al tiempo de su adjudicación, las cantidades que considero tener consumidas en los hijos de mi primer matrimonio, y pueda formarse el verdadero cuerpo de caudal y no se perjudiquen a los del segundo ni a su madre, lo que así quiero y es mi voluntad sea y se guarde inviolablemente, por ser lo que me aconseja mi recta intención y conciencia, y de este modo todos los dichos mis hijos de ambos matrimonios gocen, lleven y hereden lo que les corresponda de mis bienes con la bendición de Dios y la mía.

Y por el presente revoco y anulo todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora haya formalizado por escrito, de palabra o en otra forma, para que ninguna valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente, excepto éste mi testamento, que quiero y mando se tenga por mí última deliberada voluntad en la vía y forma que más haya lugar en derecho. Y así lo digo y otorgo y firmo ante el presente escribano de S.M. y del Colegio de esta Villa y Corte de Madrid, en ella a 19 de Septiembre de 1800, siendo testigos: el don José Campllonch, secretario de dicho señor, Lucas Fernández, Antonio Reguera, Manuel García, criado del mismo señor y don Francisco Gómez, residentes y vecinos de esta dicha Villa, a quién yo el Escribano doy fe conozco al Señor otorgante”. [2]

 

 

3. REGISTRO  DE DEFUNCIÓN   

Localizamos el precedente testamento merced a haber encontrado anteriormente en el Archivo Parroquial de la iglesia de San Sebastián de Madrid en uno de sus Libros de Difuntos la anotación correspondiente al fallecimiento de D. Miguel Bañuelos, que dice así:

“El Sr. D. MIGUEL BAÑUELOS, de edad como 85 años, caballero pensionado de la Real y Distinguida Orden española de Carlos III, del Consejo de S.M., intendente del Ejército, secretario y único ministro de la Real Orden de la reina nuestra señora Doña María Luisa, viudo en primeras nupcias de Doña María Chosseland, y casado en segundas con Doña María de los Dolores González Estefani. Vivía en la calle del Príncipe número 7 de Madrid. Recibió los santos sacramentos y murió el 24 de octubre de 1800. Testó el 19 de septiembre de 1800 ante el escribano de S. M. Don Juan José Gómez de Ortega. Nombró por sus testamentarios a la citada su mujer, a quién dejó la disposición de su funeral y misas, juntamente con los Excmos. Príncipes de la Paz y de Castel Blanco (…). Instituyó por sus únicos y universales herederos a Don Francisco de Paula y Don Pedro Pablo Bañuelos y Choseland, a su nieta Doña Josefa Agustina Bañiuelos y Castilla, en representación de su hijo Don Agustín Bañuelos y Choseland, ya difunto, y a sus cuatro nietos Don Miguel, Don Josef, Don Baltasar y Doña María  Fausta Jalón y Bañuelos, y a Don Josef, Doña María de las Mercedes, Don Santiago, Don Isidro y Doña María Guadalupe Bañuelos y González, sus cinco hijos y de la nominada su segunda mujer. Y se le enterró en esta iglesia. Dieron a la fábrica 18 ducados”[3].

4. BIOGRAFÍA 

Seguidamente transcribimos la biografía de don Miguel Bañuelos y Fuentes que hemos podido encontrar en diversos archivos y que resulta especialmente interesante.

Miguel Bañuelos y Fuentes, nació en  Valls (Tarragona), el 14 de mayo de 1716 y, como sabemos, murió en Madrid el 24 de octubre de 1800.

 

Su padre fue José Bañuelos y Arias, oficial de Dragones, y su madre María de Fuentes, ambos sevillanos. Bañuelos y Fuentes empezó a servir como voluntario en el Ejército español de Italia en 1733. Después de combatir en Bitonto (25 de mayo de 1734), ascendió a subteniente en el regimiento de Infantería de Borbón (2 de octubre de 1734), en el cual sirvió en Italia hasta septiembre de 1742. Conseguida una licencia absoluta, desembarcó en Barcelona. Allí se puso al servicio del marqués de la Mina, a quien siguió como oficial de su secretaría en Saboya y Piamonte (1742-1744), en su exilio de Valencia (1746) y en su segundo mando en Italia (1746-1749), logrando los nombramientos de secretario del Rey (6 de octubre de 1744) y de comisario de Guerra (2 de enero de 1745). Después de desempeñar el cargo de secretario de las conferencias de Niza, preludio de la convención de evacuación del 4 de diciembre de 1748, Bañuelos regresó a Barcelona con Mina (16 de febrero de 1749), quien le hizo secretario de su capitanía general de Cataluña (24 de febrero).

 

Tras ascender a comisario ordenador (2 de mayo de 1763), permaneció al lado de Mina, en espera de que “resulte vacante uno de los (empleos) que ocupan en las intendencias de ejército los demás comisarios ordenadores”. Por fin, el 12 de octubre de 1765, fue nombrado intendente de la provincia de Burgos, con el corregimiento de la ciudad, siendo premiados sus servicios con una cruz de caballero de Carlos III (24 de marzo de 1772). El 22 de noviembre de 1775 pasó a la intendencia del ejército y reino de Mallorca. El 19 de septiembre de 1781 fue llamado a Barcelona con el fin de organizar la expedición proyectada contra Menorca. Después de una estancia de varios meses, fue designado intendente del ejército y reino de Galicia (20 de septiembre de 1782), donde permaneció diez años. Tras solicitar, sin éxito, una plaza en el Consejo de Guerra, pidió su jubilación (25 de mayo de 1792) y dejó el cargo el 5 de julio del mismo año[4].”

 

CONCLUSIONES

 

Una de las primeras apreciaciones que se observa en el testamento objeto de este trabajo es la actitud del testador ante la muerte, que debía considerar cercana en el momento de testar, pues solo transcurrió poco más de un mes  entre la fecha del otorgamiento y el día de su fallecimiento. Manifiesta su temor ante ese trance, al mismo tiempo que lo considera como natural a toda criatura humana. 

 

Además explica que son dos las razones que le animan a dictar sus últimas voluntades; por una parte, el descargo de su conciencia y por otra, evitar las dudas y pleitos que puedan suscitarse entre sus herederos.

 

Más adelante hace referencia a sus especiales devociones entre las que destaca especialmente a la Virgen..

 

Gran importancia se concede en el documento a las relaciones familiares, de manera que a través de él, sabemos que Don Miguel contrajo matrimonio en dos ocasiones. De su primera esposa –con la que estuvo casado 44 años- tuvo cuatro hijos y cinco de la segunda –con la que lo estuvo 10 años-.

 

Alude a su padre, militar retirado, en términos no especialmente afectivos –como correspondía en general a una relación paterno-filial  en el Antiguo Régimen-, advirtiendo que “ni de mis padres y abuelo he heredado el valor de una hilacha. Todos pobres y honrados, pero todos pobres”.-

 

Tres de sus hijos varones de su primer matrimonio fueron militares que participaron en diversas acciones bélicas importantes que España mantuvo en este período histórico. Así don Francisco de Paula estuvo en la expedición a Argel (julio 1775), y en la guerra del Rosellón (1793-1795); don Agustín participó en el sitio de Gibraltar (1779), muriendo en la última guerra contra Francia en los Montes de Aragón (1795). Por último, don Pedro ejerció de oficial real en San Salvador de Guatemala, en el reino de Méjico.

 

A través del testamento también podemos conocer las amplias e importantes relaciones sociales que mantuvo don Miguel Fuentes. Comenzaron  siendo secretario de la Secretaría de la Capitanía General del Ejército que mandó el infante don Felipe, padre de la que luego sería  reina María Luisa, esposa de Carlos IV. Asimismo fue secretario y único ministro de la Real Orden de dicha reina, así como caballero pensionado de la Real Orden de Carlos III. Durante treinta años fue intendente general en las tres provincias de Burgos, Mallorca y Galicia, lo que implicaba la administración de las rentas reales y juez conservador de las mismas. 

 

Por otra parte, también sabemos, por el registro de su defunción parroquial  que aportamos  en este trabajo, que entre los testamentarios figuraban, entre otros importantes personajes, los Príncipes de la Paz, Don Manuel Godoy  y su esposa.

 

Pese a ello y como hemos leído en su testamento Don Miguel Bañuelos murió en una situación económica muy difícil que el mismo confiesa.

 

Por último, y en el terreno de lo anecdótico mencionaremos la disposición que hace el testador referida a su velatorio en el sentido de que ” se cuidará de que algún criado de confianza esté a la vista para que no haya distracciones de alhajas como suele suceder en tales casos y confusiones”.. 

 

Madrid, noviembre de 2020.  

 

 

 

 


 


[1] FERNÁNDEZ, R.: John Elliot. El oficio de historiador, Lérida, 2001, pp. 8 y 9. 

 

[2]Testamento otorgado el 19 de septiembre de 1800 ante Juan José Gómez Ortega. AHPM, tomo 20.761, folios 363 a 378 y v. 

 

[3]Libro de Difuntos de la Parroquia de San Sebastián de Madrid número 38, folio 353 y v.

 

[4] Fuentes.: Archivo General Militar, B 587; Archivo General de Simancas, Dirección General de Tesoro, invent. 19, leg. 25; Secretaría de Guerra, legs. 6512, 6514; Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 569; Tribunal Mayor de Cuentas, legs. 2050, 2091, 2131; Archivo Histórico Nacional, Estado, Orden de Carlos III, exp. 806; Hacienda, leg. 229.